VIOLACIÓN DE PERSONA VULNERABLE: LA IRRELEVANCIA DEL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA MENOR DE 14 AÑOS Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i10.31523Palabras clave:
Código Penal, Violación de persona vulnerable, Consentimiento, Presunción de vulnerabilidad, STJResumen
El derecho penal brasileño tipificó el delito de violación de menor de edad en el artículo 217-A con penas más severas debido a la gravedad de practicar un acto sexual o libidinoso contra una víctima incapaz, menor de 14 años, sin suficiente discernimiento para consentir. Sin embargo, la rapidez con la que los niños y adolescentes se han insertado en la vida en comunidad hace que surjan cuestionamientos sobre el desarrollo de estos individuos, especialmente su capacidad de discernimiento sobre sus deseos sexuales. En este contexto, una pregunta ha ganado espacio en el escenario jurídico: ¿es necesario evaluar el consentimiento de la víctima menor de catorce años en el delito de violación de menor de edad para consolidar la vulnerabilidad? Con el objetivo de resolver este debate, la investigación tiene como principal objetivo estudiar el delito de violación de menor de edad y los elementos que caracterizan la vulnerabilidad de la víctima menor de 14 años según la legislación, discutiendo la relevancia del consentimiento y la presunción como principio constitucional. A través de estudio bibliográfico y la utilización del método cualitativo de análisis de contenido, la investigación demuestra al final que el entendimiento jurisprudencial adoptado por los tribunales superiores es que el consentimiento de la víctima menor de 14 años es irrelevante, siendo la vulnerabilidad absoluta un elemento del tipo penal.
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