LEY MARIA DA PENHA: REEMBOLSO, POR PARTE DEL AGRESOR, DE GASTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS POR EL SISTEMA UNIDO DE SALUD (SUS)
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v9i2.8570Palabras clave:
Violencia doméstica. ley 13.871/19. SUS. Reembolso.Resumen
Este artículo tuvo como objetivo dilucidar cuestiones sobre la Ley 13.871/19, añadida a la ley Maria da Penha en 2019, cuyo texto legal carece de muchas explicaciones, ya que dejó muchos vacíos. A través de una Revisión Documental, se utilizaron los métodos de la Revisión Narrativa de Literatura junto con la técnica Snowballing, ambos debidamente explicados en el texto de investigación. A través de la investigación, buscamos responder a la pregunta sobre quién sería, de hecho, responsable de financiar el Servicio Único de Salud (SUS) para víctimas de violencia doméstica en Brasil. A través de este problema también se analizaron las consecuencias jurídicas para casos de no reparación, así como las posibilidades para la defensa del agresor y también algunas sentencias y entendimientos de los Tribunales Superiores del país. Al final de la investigación, se pueden vislumbrar las diferentes opiniones y puntos de vista de los autores con respecto a esta rendición de cuentas.
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