LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONFESIÓN EN EL ACUERDO DE NO PERSECUCIÓN PENAL: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i2.24490Palabras clave:
Acuerdo de no Enjuiciamiento. Inconstitucionalidad. Confesión. Principio de no Autoincriminación. Sistema de Justicia Penal.Resumen
El artículo analiza la inconstitucionalidad de la exigencia de confesión como requisito para la celebración del Acuerdo de No Persecución Penal (ANPP), introducido por la Ley n.º 13.964/2019 (Paquete Anticrimen). Aunque la institución fue concebida para racionalizar el sistema de justicia penal y evitar la incoación de procesos penales onerosos, la imposición de la confesión como condición para el acuerdo resulta incompatible con las garantías constitucionales fundamentales. En particular, viola el derecho a no autoincriminarse, previsto en el artículo 5, LXIII, de la Constitución Federal, que consagra el principio de nemo tenetur se detegere, que garantiza al individuo el derecho a no producir pruebas contra sí mismo. La investigación desarrolla un análisis jurídico de la base legal, doctrinal y jurisprudencial del ANPP, cuestionando la legitimidad de la exigencia de confesión y sus impactos prácticos en el sistema de justicia penal. Examina, además, los efectos jurídicos y sociales derivados de esta imposición, destacando los perjuicios a la amplia defensa y al debido proceso legal. El estudio también recupera el origen del instituto, desde su regulación por resoluciones hasta su formalización legislativa, proponiendo reflexiones y alternativas para perfeccionar el modelo sin atentar contra las garantías constitucionales.
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