LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL EN MATERIA DE DAÑOS MORALES: DEL LEGADO DE WALMIR OLIVEIRA DA COSTA A LOS LÍMITES DEL TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL.
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i4.25841Palabras clave:
Daño moral. Enmienda Constitucional n.º 45/2004. Competencia material.Resumen
El derecho a la indemnización por daño moral se encuentra anclado en el Artículo 5º, incisos V y X, de la Constitución de 1988, que garantiza la inviolabilidad de la intimidad, el honor y la imagen. Esta consolidación del daño moral en el escenario jurídico brasileño, respaldada por la Constitución de 1988, transformó los litigios laborales, antes enfocados casi exclusivamente en prestaciones de terminación. En este contexto, la Enmienda Constitucional n.º 45/2004 surge como un hito divisor, al atribuir expresamente a la Justicia del Trabajo la competencia para juzgar acciones de indemnización por daño moral o patrimonial derivadas de la relación laboral. La inviolabilidad de la intimidad, el honor y la imagen pasó a ser el pilar central de las pretensiones que buscan no solo la reparación material, sino también la compensación por el perjuicio extrapatrimonial sufrido en el ámbito laboral. Este artículo discute la competencia de la Justicia del Trabajo con la ampliación introducida por la Enmienda Constitucional n.º 45/2004, en conjunto con la interpretación defendida por Walmir Oliveira da Costa, confirmando su coherencia con decisiones más recientes del STF que, en la práctica, apartan estos casos de la Justicia del Trabajo. Se concluye que, cuando el daño surge del trabajo prestado por una persona a otra, tiene sentido que el análisis permanezca en la justicia especializada, incluso para garantizar un juicio mínimamente adecuado a la realidad del trabajador.
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