EL ACUERDO DE NO PERSECUCIÓN PENAL (ANPP) Y LA CARACTERIZACIÓN DEL REQUISITO DE CONFESIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28-A DEL CÓDIGO DE PROCESO PENAL BRASILEÑO
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i3.24390Palabras clave:
Acuerdo de No Persecución Penal (ANPP). Confesión. Presunción de inocencia.Resumen
El presente trabajo tiene por finalidad analizar si el Acuerdo de No Persecución Penal (ANPP) vulnera o no el principio de presunción de inocencia al imponer la confesión como uno de los requisitos para la celebración del acuerdo. La investigación presentará, de forma breve, la evolución histórica del Acuerdo de No Persecución Penal, examinando las disposiciones legales establecidas. El método utilizado es el método hipotético-deductivo, basado en el análisis de las normas consagradas en la Constitución Federal y en el Código de Proceso Penal brasileño. Ante la tensión existente entre el requisito de la confesión para el otorgamiento del beneficio del Acuerdo de No Persecución Penal al investigado y la garantía constitucional del principio de presunción de inocencia, se plantea la cuestión acerca de si dicha condición vulnera este principio. Por consiguiente, se abordarán las posibles consecuencias derivadas de la confesión formal del investigado.
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