REINCIDENCIA COMO CONDICIÓN PERSONAL DEL SENTENCIADO EN LA EJECUCIÓN PENAL: POR UNA NECESARIA REVISIÓN A LA LUZ DEL PAQUETE ANTICRIMEN
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i1.23983Palabras clave:
Reincidencia penal. Condición personal del condenado. Ilegalidad. Necesidad de superación mediante la técnica del distinguishing. Tema 1.084 del STJ.Resumen
Este artículo busca demostrar la necesaria revisión y superación del entendimiento jurisprudencial que se consolidó en torno a la reincidencia criminal y su irradiación en la ejecución penal a todos los títulos condenatorios, incluso cuando, en la época de un determinado delito, el condenado mantenía la condición de primario. Se sedimentó la expresión/entendimiento de que la aplicación de la reincidencia a todo el cálculo de la pena derivaba de que la reincidencia era una “condición personal del sentenciado”. Sin embargo, el paquete anticrimen inauguró en Brasil la distinción legislativa entre “reincidencia genérica” y “reincidencia específica”, además de haber diferenciado los porcentajes de progresión de régimen, previstos por el artículo 112 de la Ley de Ejecución Penal, según los diferentes tipos penales (con o sin violencia y grave amenaza; comunes or “hediondos/equiparados”; “hediondos” con resultado muerte). Esta modificación fue reconocida por el Tema Repetitivo 1.084 del STJ para fines de progresión, trayendo la objetivación de la reincidencia. Sin embargo, la distinción no fue seguida en el ámbito de la individualización de la pena. Se busca demostrar, con normas legales, convencionales y constitucionales – además del propio Tema 1.084 – que es necesario el distinguishing. La revisión de este entendimiento impactará directamente en la revisión de miles de cálculos penales, contribuyendo a la legalidad y evitando evidentes excesos en la ejecución.
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