GRAVE REPERCUSIÓN PERJUDICIAL A LA DIGNIDAD DE LA ABOGACÍA: UN ANÁLISIS INTERPRETATIVO DEL ART. 70, §3º, DE LA LEY Nº 8.906/1994
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v11i10.21887Palabras clave:
Suspensión preventiva. Dignidad de la abogacía. Proceso disciplinario. OAB. Repercusión grave.Resumen
El artículo analiza jurídicamente la expresión “grave repercusión perjudicial a la dignidad de la abogacía”, prevista en el artículo 70, §3º, del Estatuto de la Abogacía y de la OAB, que fundamenta la medida de suspensión preventiva del abogado. La investigación, de carácter bibliográfico y documental, examina la construcción semántica y normativa del concepto, así como su aplicación práctica en decisiones del Tribunal de Ética y Disciplina de la OAB/AL, con base en las ementas publicadas en el Diario Electrónico de la Orden. Se concluye que la suspensión preventiva posee naturaleza cautelar y debe aplicarse de manera excepcional, según criterios objetivos de gravedad, repercusión y perjuicio institucional, preservando el equilibrio entre la protección de la imagen de la abogacía y las garantías fundamentales del profesional representado.
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