EL SERVIDOR PÚBLICO Y LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA

Autores/as

  • Antônio José Ribeiro Nunes

DOI:

https://doi.org/10.51891/rease.v8i6.6037

Palabras clave:

Mala conducta administrativa. Intención Modalidades Intencionales. Administración Pública. Innovaciones.

Resumen

El Poder Público ha venido impulsando cambios en la legislación tendientes a frenar las conductas nocivas practicadas por agentes, que ocasionan perjuicios al erario y vulneran los principios de la administración pública. Dado este contexto, este artículo tuvo como objetivo responder a la siguiente pregunta orientadora: ¿Qué cambios se introdujeron en la Ley de Improbidad Administrativa en relación con la dolo? Por ello, el objetivo de este artículo es identificar los cambios aplicados a la nueva Ley de Improbidad Administrativa, centrándose en el tema de la dolo. Así, para responder a los objetivos del estudio y la problemática señalada, se decidió realizar una investigación bibliográfica a partir de fundamentos teóricos de autores, libros de derecho administrativo y civil, además del análisis de la Ley de Improbidad Administrativa comentada. Se pretendió analizar la importancia y el carácter político-jurídico de la Administración Pública, señalar las características de la Ley 8.429/1992; tipificar el delito de improbidad administrativa y demostrar las novedades que trae la Ley 14.230/2021. Los resultados indicaron, los cambios aplicados a la nueva Ley de Improbidad Administrativa, centrándose en el tema de la dolo, mostrando que la nueva ley determinaba la especificación de la dolo en el delito de improbidad administrativa, siendo interpretado como un factor de mala fe en el ejercicio de la función, eliminando la noción de imprudencia, negligencia y errores graves. Bajo esta mirada jurídica, se analiza la exclusión de la modalidad culposa, manteniendo la modalidad dolosa, estableciendo que el eje de la ley es evitar la corrupción, el lucro por medios ilícitos e indebidos. Por lo tanto, las cuestiones de culpabilidad respecto de los agentes que realizan mal su función no encajan en este ámbito, aunque pueden ser sancionados en otro ámbito. La intención del legislador fue crear un dolo específico para el deshonroso agente público que actúa tratando de obtener beneficios a expensas de acciones ilícitas. Entonces, se entiende que actualmente esta caracterización separa lógicamente al agente negligente y temerario del agente corrupto y desleal. Las novedades que trajo la Ley 14.230/2021, fue especialmente la especificación de la noción de dolo, determinando únicamente la existencia de la modalidad dolosa para los delitos de improbidad administrativa, a partir de la noción de sanción hasta la voluntad ilícita de los agentes públicos.

Biografía del autor/a

Antônio José Ribeiro Nunes

Engenheiro de Minas, Pós-graduado em Engenharia de Segurança do Trabalho, Higiene do Trabalho, Deireito Ambiental, Engenharia de Segurança Contra Incêncio e Pânico. E-mail: Antonio.Ribeiro@anm.gov.br.

Publicado

2022-06-30

Cómo citar

Nunes, A. J. R. . (2022). EL SERVIDOR PÚBLICO Y LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA. Revista Ibero-Americana De Humanidades, Ciências E Educação, 8(6), 1060–1071. https://doi.org/10.51891/rease.v8i6.6037