LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA REPARACIÓN DE DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO DESDE LA PERSPECTIVA DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i9.30599Palabras clave:
Dignidad de la persona humana. Derechos fundamentales. Deber de cuidado. Imprescriptibilidad.Resumen
La presente investigación busca demostrar cómo se definen y cuáles son las características generales de los derechos fundamentales y, por consiguiente, de la protección del principio de dignidad de la persona humana. Se utilizó el método lógico-deductivo en una investigación cualitativa, documental y bibliográfica, con revisión narrativa de la literatura jurídica brasileña y análisis de legislación y decisiones judiciales. Se examina la distinción entre el afecto como sentimiento no coercible y el cuidado como deber jurídico derivado de las relaciones de filiación, considerando la asistencia afectiva regulada por la Ley n. 15.240/2025. La discusión se centra en la posibilidad de reconocer la imprescriptibilidad de la pretensión resarcitoria, frente al régimen ordinario de responsabilidad civil. Se concluye que la nueva ley refuerza la protección del derecho fundamental al cuidado, pero no establece la imprescriptibilidad de la indemnización. El artículo defiende esta solución como propuesta interpretativa fundada en la protección integral, la prioridad constitucional de la infancia y la efectividad de la reparación, examinando la distinción entre derecho y pretensión, la seguridad jurídica y el silencio legislativo sobre la prescripción. Subsidiariamente, se analiza el inicio del plazo a la luz de la teoría de la actio nata, sin atribuir un efecto automático al descubrimiento tardío del daño.
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