PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTRA EL DISCURSO DE ODIO EN LAS REDES SOCIALES Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Autores/as

  • João Paulo de Sousa Curvêlo Veni Creator Christian University
  • Maria Emilia Camargo Veni Creator Christian University

Palabras clave:

Libertad de expresión. Incitación al odio. Redes sociales. Derechos fundamentales. Regulación de las plataformas digitales.

Resumen

La aparición y popularización de las redes sociales y las plataformas digitales en las últimas décadas ha transformado profundamente la comunicación, la política y la dinámica social a escala global. Lo que inicialmente se presentó como un espacio prometedor para democratizar el acceso a la información, ampliar las oportunidades de expresión y fortalecer la participación ciudadana en el debate público, ha ido revelando su lado oscuro: un entorno propicio para la difusión acelerada y masiva de discursos de odio, desinformación y contenidos que atentan contra la dignidad humana y los fundamentos del Estado de derecho democrático. Este fenómeno, lejos de ser un problema meramente tecnológico, representa un complejo desafío jurídico, político y social que exige respuestas multidimensionales e interdisciplinarias.

En el contexto brasileño, este problema adquiere dimensiones aún más sensibles y urgentes. Un país marcado por profundas desigualdades estructurales, un historial de violencia y discriminación contra minorías y grupos vulnerables, y una democracia aún en consolidación tras un largo período de dictadura, se enfrenta al reto de equilibrar una sólida protección de la libertad de expresión —pilar fundamental de cualquier régimen democrático y garantía constitucional expresa— con la igualmente apremiante necesidad de frenar las manifestaciones que promueven el odio, la intolerancia y la exclusión social. Como observa Sarlet (2021, p. 221), «la libertad de expresión, si bien esencial para la democracia, no puede servir de escudo para prácticas que nieguen la dignidad humana y el pluralismo que caracteriza a una sociedad abierta».

La Constitución Federal de 1988, conocida como la «Constitución Ciudadana», estableció un compromiso inequívoco con la protección de la dignidad humana, la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria, y la promoción del bienestar de todos, sin prejuicios ni discriminación de ningún tipo (artículos 1, III, y 3, I y IV). Al mismo tiempo, consagró la libertad de expresión (artículo 5, IV), la libertad de expresión de las actividades intelectuales, artísticas, científicas y de comunicación (artículo 5, IX) y la libertad de información periodística (artículo 220) como derechos fundamentales inviolables. Esta aparente paradoja —la necesidad de proteger simultáneamente la libertad de expresión y la dignidad humana— constituye el núcleo del debate jurídico contemporáneo sobre los límites del discurso en la esfera pública, especialmente en el entorno digital.

Las redes sociales, con su arquitectura algorítmica orientada principalmente a maximizar la interacción del usuario y el tiempo que pasa en línea, suelen amplificar contenido extremo, polarizador y con una fuerte carga emocional, creando lo que Sunstein (2017) denomina "cámaras de eco" y Pariser (2012) "burbujas de filtro": entornos digitales donde las personas están expuestas predominantemente a información y opiniones que refuerzan sus creencias preexistentes, con poca o ninguna exposición a perspectivas divergentes. Este fenómeno, combinado con la velocidad a la que se difunde el contenido en las plataformas digitales y la posibilidad de anonimato o seudónimo, crea condiciones particularmente favorables para la proliferación del discurso de odio en línea.

Según datos de la encuesta TIC Domicílios 2024, realizada por el Centro Regional de Estudios para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CETIC.BR, 2024), el 97 % de los brasileños mayores de 10 años son usuarios de internet, y de estos, el 81 % utiliza las redes sociales con regularidad. Este alto nivel de penetración de las plataformas digitales en la vida cotidiana de la ciudadanía brasileña amplifica tanto el potencial democrático como los riesgos asociados a estos espacios. Una encuesta realizada por SaferNet Brasil (2023) registró un aumento del 41% en las denuncias de discurso de odio en redes sociales en comparación con el año anterior, con énfasis en manifestaciones racistas (en forma de discriminación racial, basada en la falsa idea de que existen razas humanas superiores a otras) (DIAS, [2025]), xenófobas (hostilidad y odio expresados ​​contra personas por ser extranjeras o por ser percibidas como extranjeras) (SILVA, [2024]), homofóbicas (actitudes y sentimientos negativos, como aversión, asco, miedo y agresión, contra personas que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y travestis) (MENDES, [2025]) y misóginas (odio o aversión hacia las mujeres, manifestado a través de actitudes y comportamientos que las devalúan, discriminan y violan) (CAMPOS, [2025]).

La relevancia de este tema se hace aún más evidente al observar los impactos concretos que el discurso de odio en línea tiene en la vida de personas y grupos históricamente marginados. Estudios recientes, como el de Recuero y Soares (2021), demuestran correlaciones significativas entre los picos de discurso de odio en redes sociales y el aumento de los casos de violencia física contra minorías. Además, el fenómeno tiene implicaciones directas para la calidad del debate democrático y para la propia estabilidad institucional, como lo demuestran episodios recientes de la historia brasileña, en los que las narrativas de odio y desinformación contribuyeron a la polarización extrema y a los intentos de deslegitimar las instituciones democráticas (RECUERO; SOARES, 2021).

En el ámbito legal, Brasil se enfrenta al reto de actualizar su marco regulatorio para responder adecuadamente a esta nueva realidad. El Marco Brasileño de Derechos Civiles en Internet (Ley n.º 12.965/2014), creado en medio de la creciente popularidad de internet en Brasil y la necesidad de regular mínimamente su uso y garantizar los derechos de los usuarios, surgió de debates y consultas públicas en las que participaron la sociedad civil, el gobierno y el sector privado. Si bien representó un avance significativo en el establecimiento de principios, garantías, derechos y deberes para el uso de internet en el país, ha demostrado ser insuficiente ante la complejidad y el dinamismo de los problemas relacionados con el discurso de odio en línea. En particular, el régimen de responsabilidad civil para los proveedores de aplicaciones de internet establecido en el Artículo 19 —que condiciona la responsabilidad a la desobediencia de una orden judicial específica— ha sido objeto de un intenso debate académico, legislativo y jurisprudencial.

Al mismo tiempo, el Supremo Tribunal Federal (STF) ha sido llamado a pronunciarse sobre casos emblemáticos que involucran el conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, como el Habeas Corpus (HC) 82.424/RS (Caso Ellwanger), la Demanda de Incumplimiento de un Precepto Fundamental (ADPF) 130/DF (Ley de Prensa), la Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión (ADO) 26/DF (criminalización de la LGBTfobia) y la Investigación 4.781/DF (Investigación de Noticias Falsas). Estas decisiones, si bien fundamentales para establecer parámetros interpretativos, aún no han consolidado una comprensión uniforme e integral de los límites de la libertad de expresión en el entorno digital ni de la definición legal del discurso de odio.

A nivel internacional, varios países y bloques regionales han adoptado enfoques regulatorios más firmes respecto a las plataformas digitales y el discurso de odio en línea. La Unión Europea, con la Ley de Servicios Digitales (DSA) y el Código de Conducta para la Lucha contra el Discurso de Odio Ilegal en Línea, y Alemania, con la Netzwerkdurchsetzungsgesetz (NetzDG), son ejemplos de iniciativas que buscan establecer obligaciones más claras para las plataformas en términos de moderación de contenido y transparencia algorítmica. Estas experiencias internacionales ofrecen importantes referencias para el debate brasileño, si bien es esencial considerar las especificidades del contexto nacional al formular respuestas regulatorias.

Dado este complejo y desafiante escenario, esta tesis doctoral propone investigar la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo puede la legislación brasileña equilibrar la libertad de expresión con la lucha contra el discurso de odio en redes sociales, respetando los principios constitucionales y los compromisos internacionales con la protección de los derechos humanos?

La hipótesis que guía esta investigación es que la protección de los derechos humanos en Brasil requiere el desarrollo de parámetros legales más claros para limitar la libertad de expresión cuando esta se convierte en discurso de odio, especialmente en redes sociales. Esto requiere no solo estándares más específicos, sino también una mayor rendición de cuentas por parte de las plataformas digitales. Se parte del supuesto de que es posible —y necesario— desarrollar un modelo normativo, institucional y jurisprudencial que concilie la amplia libertad de expresión garantizada por la Constitución Federal de 1988 con la prohibición de manifestaciones que, bajo el pretexto de esta libertad, promuevan la exclusión, la discriminación y la negación de la dignidad humana.

En cuanto a su estructura, la tesis se organiza en Introducción, Marco Teórico, Metodología, Resultados y Discusiones, y Consideraciones Finales.

Destaco el contenido del Marco Teórico, que aborda el concepto de derechos humanos, el principio de dignidad humana y el derecho a la no discriminación, la evolución histórica y filosófica de la libertad de expresión, su configuración en el sistema constitucional brasileño, las especificidades de la libertad de información, comunicación y prensa, y los límites y cláusulas constitucionales que prohíben la libertad de expresión. También se destaca el estudio del discurso de odio, explorando sus conceptos jurídicos y filosóficos, las diferencias entre discurso ofensivo, discurso de odio y discurso discriminatorio, la dignidad humana como límite a la expresión del pensamiento, la clasificación penal brasileña y los parámetros de los sistemas interamericano y europeo de derechos humanos. Continúa con un análisis del rol de las redes sociales como espacios públicos contemporáneos, los desafíos relacionados con los algoritmos, la viralización y la responsabilidad de las plataformas, el Marco Brasileño de Derechos Civiles para Internet, la Ley General de Protección de Datos (LGPD) y la libertad de expresión, los dilemas legales de la moderación de contenidos y casos emblemáticos en Brasil. Finalmente, el Marco Teórico aborda la protección de los grupos vulnerables como deber del Estado, el discurso de odio como forma de violencia simbólica y estructural, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal (STF) y la Corte Interamericana (CPI), las propuestas para un modelo normativo y jurisprudencial equilibrado, y el papel de la educación digital, la regulación democrática y una cultura de paz en la lucha contra el discurso de odio.

A lo largo de esta investigación, buscamos contribuir al avance del debate jurídico sobre un tema de creciente relevancia social, política y constitucional, ofreciendo apoyo teórico y práctico para la construcción de un modelo regulatorio que proteja eficazmente tanto la libertad de expresión como la dignidad humana en el entorno digital.

1.1 OBJETIVOS
1.1.1 Objetivo General

Analizar críticamente los fundamentos jurídicos, los parámetros normativos y los desafíos prácticos relacionados con la regulación del discurso de odio en plataformas digitales en Brasil, considerando las tensiones entre la libertad de expresión y la dignidad humana.

1.1.2 Objetivos Específicos
a) Examinar la evolución histórica y filosófica del concepto de libertad de expresión y su configuración en el sistema constitucional brasileño;
b) Analizar el concepto jurídico del discurso de odio, sus características y sus diferencias con respecto a otras formas de expresión controvertidas;
c) Investigar el papel de las redes sociales como espacios públicos contemporáneos y los desafíos específicos que sus características tecnológicas y económicas plantean a la regulación del discurso;
d) Evaluar críticamente el marco regulatorio brasileño actual y las propuestas legislativas en debate sobre el tema; e) Analizar la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal (STF) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión y discurso de odio; f) Proponer lineamientos para un modelo regulatorio y jurisprudencial equilibrado que concilie la protección de la libertad de expresión con la lucha efectiva contra el discurso de odio.

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Biografía del autor/a

João Paulo de Sousa Curvêlo , Veni Creator Christian University

Mestrando pela Veni Creator Christian University. Bacharel em Direito pela Associação Caruaruense de Ensino Superior - ASCES.

Maria Emilia Camargo, Veni Creator Christian University

Doutora em Engenharia de Produção pela Universidade Federal de Santa Catarina. Professora da Veni Creator Christian University.

Publicado

2025-09-16

Cómo citar

Curvêlo , J. P. de S., & Camargo, M. E. (2025). PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTRA EL DISCURSO DE ODIO EN LAS REDES SOCIALES Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Revista Ibero-Americana De Humanidades, Ciências E Educação, 15–204. Recuperado a partir de https://periodicorease.pro.br/rease/article/view/21015

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