RESPONSABILIDAD POR DEFECCIÓN DEL PRODUCTO Y SERVICIO
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v11i5.19518Palabras clave:
Proveedor. Consumidor. Producto. Adicción. Servicio.Resumen
Entre las diversas obligaciones del proveedor que se encuentran en el ámbito del Derecho del Consumidor, se encuentra la responsabilidad solidaria y la indemnización de daños y perjuicios. En el primero, los fabricantes, distribuidores y vendedores son solidariamente responsables de los daños causados al consumidor por vicios o defectos en los productos y servicios. En la reparación de daños, los proveedores deberán reparar los daños causados al consumidor por vicios o defectos en los productos o servicios, pudiendo verse obligados a sustituir el producto, reembolsar el importe pagado o reparar el producto defectuoso. Este estudio tuvo como objetivo analizar los efectos jurídicos en relación al tipo de responsabilidad adoptado por el Código de Protección al Consumidor en caso de que un producto o servicio sea defectuoso. Se basó en una revisión bibliográfica, basada en artículos científicos, libros, publicaciones periódicas y legislación vigente sobre el tema respectivo. La recolección de datos se realizó a través de bases de datos como CAPES, Scielo, Google Scholar, entre otras, de 2019 a 2024. En los resultados quedó claro que la responsabilidad del proveedor es objetiva, lo que significa que no es necesario demostrar culpabilidad o dolo. El consumidor sólo necesita demostrar la existencia del defecto y la relación de causalidad entre el defecto y el daño sufrido. El consumidor tiene derecho a una indemnización por daños materiales y morales. Respecto de los profesionales independientes, la responsabilidad por los defectos en sus servicios es subjetiva, lo que significa que, para que el consumidor sea indemnizado, es necesario demostrar que el profesional tuvo culpa (negligencia, imprudencia o mala praxis) en la prestación del servicio.
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