PATERNIDAD SOCIOAFECTIVA: EL RECONOCIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v10i11.16781Palabras clave:
Família. Paternidade. Afeto. Direito.Resumen
El texto constitucional brasileño incluye la pluralidad familiar, es decir, las diversas formaciones familiares. Entre esta variedad se encuentra la paternidad socioafectiva, que aleja la idea del estado filiativo que no surge de la consanguinidad. Este instituto trae consigo un cambio en la ideología del estado de filiación, demostrando que la relación padre/hijo no está estrictamente ligada a la transmisión de genes. Frente a este escenario, el presente estudio tuvo como objetivo analizar la paternidad socioafectiva desde una perspectiva social y familiar. Además de su análisis, también se observará su reconocimiento legal. La metodología se basó en una revisión bibliográfica, basada en artículos científicos, libros, publicaciones periódicas, legislación vigente y jurisprudencia sobre el tema. La recolección de datos se realizará a través de bases de datos como Scielo, Google Scholar, entre otras, de 2018 a 2024. En los resultados, se observó que dentro del sistema jurídico brasileño la familia formada por paternidad socioafectiva encuentra inicialmente apoyo en la Constitución Federal de 1988, que cubre las formaciones familiares. Además, es posible encontrar apoyo en el Estatuto del Niño y del Adolescente y la Ley 8.560/92, entre otras normas. La paternidad socioafectiva se caracteriza por tres elementos: publicidad, continuidad y ausencia de malentendidos en la relación entre padre e hijo. La jurisprudencia se ha mantenido favorable al reconocimiento de la paternidad socioafectiva, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley y se exteriorice la relación debida.
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