EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS DE Y LA DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO: PROHIBICIÓN DE LA PROLACIÓN DE UNA DECISIÓN POR SORPRESA LA SORPRESA Y LA NECESIDAD DE LA HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL COMO MÉTODO MÉTODO INTERPRETATIVO
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v10i9.15535Palabras clave:
Contradictorio. Defensa amplia. Prohibición de decisiones por sorpresa.Resumen
El proceso contradictorio es uno de los principios constitucionales básicos para la realización de la democracia y la participación efectiva de las partes en los procedimientos judiciales o administrativos. Sin embargo, si se protege y privilegia de manera irrestricta, puede llevar a la violación de otros principios del mismo orden. Se plantea la cuestión: ¿La emisión de decisiones sin permitir el ejercicio del contradictorio da lugar a una violación del debido proceso legal y del artículo 10 del CPC, o garantiza el cumplimiento de la duración razonable del proceso? El objetivo de este estudio es demostrar el conflicto entre los principios constitucionales, a la luz de la Constitución Federal, la legislación y la jurisprudencia brasileña y lusitana, y la necesidad de adoptar la hermenéutica constitucional para resolver la situación antagónica. La metodología utilizada fue la investigación bibliográfica de doctrina, legislación constitucional e infraconstitucional, así como jurisprudencia relacionada en la modalidad cualitativa. El resultado del análisis fue que, si bien existe un claro conflicto entre los principios constitucionales de contradicción y duración razonable del proceso, en relación con el artículo 10 del CPC, mediante la utilización de la hermenéutica constitucional en el caso concreto, es posible relativizar la prohibición de dictar resoluciones sorpresivas, sin que ello afecte la seguridad jurídica y el debido proceso legal.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Categorías
Licencia
Atribuição CC BY