ENTRE LA JUSTICIA ESTATAL Y LA VENGANZA PRIVADA: LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN CONDUCTAS MOTIVADAS POR EL DOLOR EXTREMO DE LA VÍCTIMA
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i10.31475Palabras clave:
Culpabilidad, Dolor emocional, Venganza privadaResumen
Este artículo buscó analizar los límites de la responsabilidad penal, en el Derecho Penal brasileño, de conductas realizadas por víctimas de delitos graves o por personas vinculadas a ellas, motivadas por un dolor emocional extremo. El trabajo problematizó la insuficiencia de los mecanismos vigentes, como el homicidio privilegiado y la atenuante de la violenta emoción, para contemplar situaciones en que el sufrimiento intenso anula o reduce sustancialmente la capacidad de autodeterminación del agente. Se adoptó una metodología bibliográfica y documental, de naturaleza cualitativa y enfoque deductivo, teniendo como fuentes primarias la legislación penal, la jurisprudencia de los tribunales superiores y casos concretos de repercusión pública, y como fuentes secundarias la doctrina de Roxin, Zaffaroni, Greco, Capez y Bitencourt. Los resultados demostraron que los institutos actuales presuponen la provocación de la propia víctima y operan solo en la dosimetría de la pena, mientras que el Tribunal del Jurado ya absuelve por clemencia a agentes en situaciones análogas. Se concluye que la inexigibilidad de conducta distinta puede admitirse como causa supralegal de exclusión o atenuación de la pena, condicionada a la prueba de falla estatal documentada y de sufrimiento extremo, sin legitimar la venganza privada ni romper el monopolio estatal de la punición.
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