NON-PROSECUTION AGREEMENT AND ITS IMPLICATIONS ON THE VIOLATION OF THE ACCUSED'S INDIVIDUAL GUARANTEES IN LIGHT OF A CONFESSION
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i4.24912Palabras clave:
Acuerdo de No Enjuiciamiento. Confesión. Garantías Individuales.Resumen
Este artículo analiza el Acuerdo de No Enjuiciamiento (ANPP), una institución introducida en el ordenamiento jurídico brasileño por la Ley N° 13.964/2019 (Paquete Anticrimen), que incorpora el artículo 28-A al Código de Procedimiento Penal. El eje central del análisis es el requisito de una confesión formal y detallada como condición indispensable para la celebración del acuerdo. Los autores exploran la transición hacia un sistema de justicia penal negociado, que busca agilizar los procesos y descongestionar el Poder Judicial en casos de delitos sin violencia ni amenazas graves y con una pena mínima inferior a cuatro años. Sin embargo, el trabajo pone de relieve una grave controversia constitucional: la imposición de una confesión podría vulnerar garantías fundamentales del acusado, como el derecho a guardar silencio y el principio de nemo tenetur se detegere (privilegio contra la autoincriminación), consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales. El texto presenta las divergencias doctrinales sobre el tema. Por un lado, se argumenta que el Acuerdo de No Enjuiciamiento (ANPP) es una opción beneficiosa para el acusado. Por otro lado, se argumenta que condicionar un beneficio legal a la renuncia a un derecho fundamental constituye una "violación de un derecho para la concesión de otro". Se concluye que, si bien el ANPP representa un avance en términos de eficiencia, el requisito de la confesión debe analizarse con cautela para evitar que la institución se convierta en un mecanismo para suprimir las garantías individuales y causar injusticia en caso de incumplimiento del acuerdo.
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