EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: LA NO HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL POR EL JUEZ DE LO SOCIAL Y LAS POSIBLES CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v9i2.8596Palabras clave:
Derecho Laboral. Trabajador por cuenta ajena. Homologación. Jurisdicción Voluntaria.Resumen
Este artículo tiene como objetivo analizar las disposiciones 855-B a 855-E, Título X, Capítulo III-A, del Decreto-Ley nº 5.452/1943, Consolidación de las Leyes del Trabajo, adicionado por la Ley 13.467/2017, denominada Reforma Laboral, que trata del Proceso de Jurisdicción Voluntaria para Homologación de Acuerdo Extrajudicial, con enfoque dirigido a la discrecionalidad jurisdiccional en la no homologación por el juez del trabajo de este tipo de acuerdo y las posibles consecuencias de esta decisión. El problema principal gira en torno a la posibilidad de no homologación por el juez de un acuerdo extrajudicial entre empleado y empleador, abordando las especificaciones de los artículos 855-B a 855-E, tratando de identificar qué soluciones, en caso de rechazo, problemas y posibles fallas en el proceso de jurisdicción voluntaria. Pretende discutir las posibles consecuencias de la no homologación, o homologación parcial del acuerdo extrajudicial por el Juez de Trabajo, analizando la discrecionalidad del juez y la jurisdicción contenciosa y voluntaria, y frente a las posibles alternativas, señalando el camino del debido proceso judicial. La metodología de la investigación tiene carácter deductivo, aplicando la investigación cualitativa, dentro del análisis bibliográfico de la legislación patria vigente relacionada, Constitución Federal de 1988, Decreto Ley nº 5.452/1943, Consolidación de las Leyes del Trabajo, Ley 13.467/2017, Reforma Laboral, jurisprudencias, doctrinas, materiales periodísticos, sitios de noticias y artículos científicos. Se concluyó a través de la investigación que no hay perjuicio en el proceso de jurisdicción voluntaria para los empleados, sin embargo, en el respeto del principio de la autonomía de la voluntad, siempre se debe tener en cuenta el principio de protección del trabajador.
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