RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERIODISTA Y DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN POR EJERCICIO ILÍCITO DE LA LIBERTAD DE PRENSA
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v8i11.7588Palabras clave:
Periodista. Vehículo de comunicación. Responsabilidad civil.Resumen
Es innegable la importancia singular de la amplia libertad de prensa preconizada por la Constitución Federal de 1988 (CRFB) para los periodistas y los medios de comunicación, que desempeñan un papel clave para la democracia, estando prohibida cualquier restricción a esta libertad, sin perjuicio de lo dispuesto en la propia Constitución Federal (art. 220, caput, CRFB). En este sentido, dicha libertad no es absoluta, como no lo es ningún derecho fundamental. Por lo tanto, es necesario sopesar el ejercicio de dicha libertad con el respeto a otros derechos fundamentales, especialmente los derechos de la personalidad de los individuos retratados en los reportajes y materiales periodísticos. Una vez vulnerado cualquier derecho de la personalidad por parte del periodista y del vehículo de comunicación, ante una posible demanda de indemnización, se plantea la cuestión de la naturaleza de la responsabilidad civil para la reparación de los daños: ¿sería subjetiva u objetiva? En este contexto, el presente artículo pretende exponer las principales tendencias doctrinarias y jurisprudenciales sobre la naturaleza de la responsabilidad civil de estos agentes en las reclamaciones de indemnización.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Categorías
Licencia
Atribuição CC BY