MALA CONDUCTA ADMINISTRATIVA: UNA VISIÓN DE LOS PROCESOS DE RENUNCIA DE LICITACIONES ANTE EL ESTADO DE LA CALAMIDAD PUBLICA
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v8i5.5371Palabras clave:
Mala conducta administrativa. Exención de licitación. Calamidad publica.Resumen
Este estudio tiene como objetivo analizar el princípio constitucional de la licitación, con énfasis en la contratación directa debido a la declaración de estado de calamidad pública. Su destitución se fundamenta en el artículo 24, fracción IV de la Ley Federal N° 8.666 de 1993. Si bien es procedente abordar entendimientos frente a la imposición del estado de calamidad pública como el problema de las Faltas Administrativas ejercidas por los agentes públicos, que viola la Ley N° 8.429 del 2 de junio de 1992, la cual se convierte en una herramienta fundamental para la efectividad de la justicia. El tipo de investigación adoptado fue el tipo puro (teórico), utilizando el subtipo de investigación bibliográfica, utilizando fuentes documentales y jurisprudenciales. Como existe una gran riqueza dirigida, especialmente por el gobierno y con ello, la falta de transparencia, la improbidad administrativa acentuó una nueva forma de rendición de cuentas, extirpando y remediando las conductas deshonestas y malas prácticas administrativas. Se concluye que el Estado debe controlar y fiscalizar el abuso de poder y la intrusión de la ley, protegiendo el patrimonio que se destina a la sociedad civil y evitando dilaciones, dificultades y trabas administrativas.
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