RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABONADAS EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO O INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES: UN ANÁLISIS A LA LUZ DE LA CDC Y DE LA LEY 13.786/18
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v8i5.5335Palabras clave:
Promesa de compraventa. Ley nº 13.786/18. Código de Protección al Consumidor. Desistimiento. Incumplimiento.Resumen
El presente estudio tiene como objetivo investigar la devolución de los importes pagados en los contratos de compraventa de inmuebles en caso de desistimiento o incumplimiento, observando lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 8.078/1990 (Código de Protección del Consumidor), que prohíbe la existencia de una cláusula contractual abusiva que permita al proveedor retener la integridad de las cuotas pagadas por el consumidor, en caso de incumplimiento del contrato, así como la Ley 13.786/18, que trata de la resolución de los contratos inmobiliarios por incumplimiento. Esta investigación pretende certificar la mencionada disposición, interpretándola a los contratos de promesa de compraventa y a los altos índices de morosidad. La Constitución Federal prevé la finalidad social de los contratos, haciendo hincapié en las relaciones de consumo, además de promover el derecho a la vivienda y la protección del consumidor. En este caso, el derecho del consumidor se eleva a la calidad de derecho fundamental, siendo uno de los principios del orden económico, integrado al principio de dignidad de la persona humana, de los valores sociales del trabajo, de la iniciativa privada, de la sociedad libre, del desarrollo nacional justo y solidario, en fin, apuntando a la erradicación de la pobreza y la marginación, así como a la reducción de las desigualdades sociales y regionales.
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