CONSENTIMIENTO ACCESIBLE Y CON APOYO EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: PARÁMETROS JURÍDICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE BRASIL (LGPD) A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL O INTELECTUAL
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i9.30140Palabras clave:
Protección de datos personales. Consentimiento. Personas con discapacidad.Resumen
El artículo examina la validez del consentimiento para el tratamiento de datos personales de personas con discapacidad mental o intelectual a la luz de la Constitución Federal, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Ley Brasileña de Inclusión y de la Ley General de Protección de Datos Personales de Brasil. En este contexto, el estudio aborda la laguna relacionada con la definición de criterios capaces de conciliar la autonomía del titular de los datos, la provisión de apoyos y la adopción de salvaguardias, sin reproducir el antiguo modelo de sustitución de la voluntad ni dejar desasistidas a las personas que necesiten apoyo para tomar decisiones. Ante esta problemática, el artículo tiene como objetivo analizar si, y en qué condiciones, la manifestación de voluntad del titular puede constituir una base jurídica válida para el tratamiento de sus datos. Para alcanzar este objetivo, se realizó una investigación cualitativa, bibliográfica y documental, orientada por el método deductivo y por la interpretación jurídico-sistemática de los instrumentos normativos y de la literatura sobre capacidad jurídica, datos sensibles, hipervulnerabilidad, consentimiento parental y decisiones automatizadas. A partir de este análisis, los resultados indican que la discapacidad no elimina, por sí sola, la capacidad para consentir y que la sensibilidad de la información relacionada con la discapacidad debe evaluarse contextualmente, considerando su naturaleza, finalidad y potencial discriminatorio. Asimismo, los resultados demuestran que la validez del consentimiento depende de la comprensión del titular, de la libertad de elección, de la especificidad de la finalidad, de la accesibilidad de la información, de la posibilidad de revocación y de los posibles efectos de las decisiones automatizadas. De este modo, se concluye que el tratamiento debe priorizar el consentimiento accesible y con apoyo cuando esta base jurídica sea adecuada y pueda constituirse válidamente. Sin embargo, cuando no sea posible obtener un consentimiento válido, el responsable del tratamiento deberá demostrar la aplicabilidad de otra base jurídica y adoptar salvaguardias reforzadas. Como contribución, el artículo sistematiza parámetros destinados a compatibilizar la protección de los datos personales, la autonomía del titular, la provisión de apoyos y la prevención de prácticas discriminatorias.
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