EL COSMOPOLITISMO DE ULRICH BECK Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO TRANSNACIONAL. SOBRE LOS PELIGROS PARA LA SOBERANÍA NACIONAL DE LA TRANSNACIONALIDAD CONVERTIDA EN SUPRANACIONALIDAD
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i7.29110Palabras clave:
Cosmopolitismo. Ulrich Beck. Derecho transnacional. Supranacionalidad. Modernidad reflexiva. Soberanía. Gobernanza global.Resumen
Este artículo examina la teoría del cosmopolitismo metodológico de Ulrich Beck, contrastándola con los desarrollos contemporáneos del Derecho Transnacional y los riesgos inherentes a la transformación de la transnacionalidad en supranacionalidad. Partiendo de la sociología del riesgo global de Beck, argumenta que el cosmopolitismo no es meramente una utopía filosófica, sino una respuesta estructural a las deficiencias del Estado-Nación frente a los riesgos sistémicos de la modernidad reflexiva. Sin embargo, el artículo sostiene que la respuesta jurídica al cosmopolitismo se topa con tensiones internas cuando la gobernanza transnacional se hipertrofia en estructuras supranacionales dotadas de poder vinculante y un déficit democrático. Se analizan los conceptos de soberanía porosa, policentrismo jurídico y legitimidad cosmopolita, concluyendo que el Derecho Transnacional debe entenderse como un espacio normativo de coordinación y no de subordinación, para evitar que reproduzca, a escala global, los vicios del centralismo estatal que pretende superar.
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