ADOPCIÓN INTUITU PERSONAE Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: ANÁLISIS DE LAS DECISIONES DEL 1.º JUZGADO DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD DE SÃO LUÍS (2024)
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i7.28920Palabras clave:
Adopción intuitu personae. Registro nacional de adopción. Convivencia familiar. Mejor interés del niño. Socioafectividad.Resumen
El presente artículo analiza la adopción intuitu personae a la luz del principio del interés superior del niño y del adolescente, con base en las decisiones dictadas por el 1.º Juzgado de la Infancia y la Juventud de São Luís durante el año 2024. Esta modalidad consiste en la entrega directa del niño a una persona elegida por los progenitores biológicos, sin observar el orden cronológico establecido por el Sistema Nacional de Adopción y Acogimiento (SNA). Aunque no cuenta con una regulación expresa en el ordenamiento jurídico brasileño, ha sido admitida judicialmente en situaciones excepcionales, especialmente cuando se demuestra la existencia de vínculos afectivos consolidados. La investigación adopta un enfoque cualitativo, de carácter descriptivo, fundamentado en la revisión bibliográfica y el análisis documental. El universo de estudio comprendió 45 procesos de adopción fuera del registro distribuidos al órgano judicial en 2024, de los cuales se seleccionaron nueve casos conforme a criterios objetivos. Los resultados evidencian que la adopción es concedida cuando concurren vínculos afectivos consolidados, estabilidad familiar, consentimiento de los progenitores biológicos y ausencia de irregularidades. Asimismo, se identificó una metodología de control basada en evaluación psicosocial interdisciplinaria, dictamen del Ministerio Público y fundamentación en la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. Se concluye que esta modalidad de adopción es compatible con la protección integral prevista en la Constitución Federal y en el Estatuto del Niño y del Adolescente.
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