LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR LA ENFERMEDAD MENTAL DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i6.26912Palabras clave:
Responsabilidad civil. Padecimiento psíquico. Transporte colectivo. Doble función. Acoso moral.Resumen
El presente artículo analiza la responsabilidad civil de las empresas de transporte colectivo frente al padecimiento psíquico de sus colaboradores, específicamente conductores y cobradores. Ante un entorno laboral marcado por riesgos acentuados, se investiga la aplicación de la teoría del riesgo de la actividad para fundamentar la responsabilidad objetiva del empleador frente a los daños emocionales generados. La metodología se basa en una revisión bibliográfica sistemática y en el análisis de la legislación y doctrina vigentes. La investigación incorpora la discusión de factores agravantes contemporáneos, como el tránsito caótico, la extensa jornada laboral con escasos intervalos, la violencia urbana y la sobrecarga ocasionada por la doble función (conducir y cobrar). Asimismo, se evalúa el impacto del acoso moral y las consecuencias dejadas por la pandemia de Covid-19, factores que culminaron en un aumento expresivo de licencias médicas por depresión, ansiedad y otros trastornos mentales en la categoría. Se concluye que la protección de la salud mental es un deber fundamental del empleador, generando responsabilidad civil cuando el ambiente laboral se configura como desencadenante o agravante del sufrimiento psíquico, debiendo la empresa actuar activamente en la mitigación de los riesgos organizacionales y climáticos vividos por estos trabajadores.
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