EL ORIGEN DE LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO Y SU INCORPORACIÓN AL PODER JUDICIAL BRASILEÑO
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v11i11.22770Palabras clave:
Árbol Envenenado. Inadmisibilidad de Pruebas Procesales. Ley 11.690/2008.Resumen
El presente artículo busca presentar el origen de la teoría de la doctrina de los frutos del árbol envenenado y su incorporación al Poder Judicial brasileño, dado que dicha teoría tiene como punto de partida la Corte Suprema de los Estados Unidos. Aun así, su importancia, como principio jurídico garantista, sigue siendo observada de forma indirecta, toda vez que, incluso con el advenimiento de la Ley 11.690/2008, no hubo una mención directa a la teoría en el artículo 157 y en sus respectivos párrafos del Código de Proceso Penal (CPP), puesto que la ley provocó reformas significativas en cuanto a la inadmisibilidad de pruebas derivadas de ilicitud. El estudio también tiene como objetivo presentar las excepciones de la teoría de los frutos del árbol envenenado, a partir de la jurisprudencia brasileña, reconocidas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y por el Supremo Tribunal Federal (STF), considerando que la teoría de la doctrina de los frutos del árbol envenenado no posee carácter absoluto.
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