CONTRATOS DE CONVIVENCIA EN UNIONES ESTABLES
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v11i10.21477Palabras clave:
Unión estable. Contrato. Coexistencia. Efectos jurídicos.Resumen
El Código Civil de 2002 incluyó expresamente disposiciones que permitían a los convivientes en una unión estable acordar las consecuencias patrimoniales de la relación, más específicamente el régimen de bienes aplicable, mediante un contrato escrito, el llamado acuerdo de convivencia. Este estudio tiene como objetivo analizar la importancia del acuerdo de convivencia en una unión estable como instrumento de seguridad jurídica, regulando los aspectos patrimoniales y personales de la relación. Se basó en una revisión bibliográfica de artículos científicos, libros, publicaciones periódicas y la legislación vigente sobre el tema. La recopilación de datos se realizó a través de bases de datos como Scielo y Google Scholar, entre otras, entre 2020 y 2025. Los resultados indican claramente que muchas parejas que viven en una unión estable no formalizan su relación, lo que puede dar lugar a disputas legales en caso de separación o fallecimiento de uno de los miembros. La ausencia de un contrato puede generar inseguridad financiera, dificultades para el reconocimiento de los derechos a la seguridad social y falta de claridad en cuanto a la división de los bienes adquiridos durante la convivencia. Por lo tanto, se entendió que el contrato de convivencia en una unión de hecho es un instrumento esencial para garantizar la transparencia y la seguridad en las relaciones románticas. Su formalización previene conflictos y garantiza los derechos de la pareja, por lo que es fundamental su mayor difusión y la orientación legal pública.
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