ACUERDOS PRENUPCIALES Y SU VALIDEZ LEGAL
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v11i5.19261Palabras clave:
Acuerdos prenupciales. Validez. Principios. Limitaciones.Resumen
El presente trabajo busca explorar los requisitos formales y materiales necesarios para la validez jurídica de los acuerdos prenupciales, además de investigar sus limitaciones en el contexto del derecho brasileño. Para que se consideren válidos, los pactos antenupciales deben celebrarse mediante escritura pública, antes del matrimonio, y contener cláusulas que respeten los límites legales, como la preservación de los derechos inalienables y el respeto a las normas de orden público. La ausencia de estos requisitos puede acarrear la nulidad o la ineficacia del acuerdo. Además de las formalidades previstas en la ley, el estudio de los pactos antenupciales implica el análisis de principios constitucionales, como la dignidad de la persona humana y la igualdad entre los cónyuges, ambos garantizados por la Constitución Federal de 1988. El principio de igualdad, por ejemplo, está consagrado en el artículo 226, §5º, que establece que los derechos y deberes de los cónyuges deben ejercerse de manera igualitaria. Esto implica que los acuerdos prenupciales no pueden violar esa paridad ni crear situaciones de desequilibrio patrimonial entre las partes. Este trabajo también examina la evolución de la interpretación jurisprudencial de los pactos antenupciales, en especial las decisiones del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y del Supremo Tribunal Federal (STF), que han desempeñado un papel fundamental en la consolidación de entendimientos sobre el tema. Los tribunales han reiterado la necesidad de equilibrar la autonomía privada de los cónyuges con la protección de los derechos fundamentales, garantizando que las cláusulas pactadas no resulten en perjuicios irreparables para una de las partes, especialmente en lo que se refiere a derechos indisponibles como los alimentos y la herencia.
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