LA (IM)POSIBILIDAD DE LA PRISIÓN CIVIL POR DEUDA DE ALIMENTOS INDEMNIZATORIOS
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v10i6.14453Palabras clave:
Obligación alimentaria. Responsabilidad civil. Alimentos compensatórios. Prisión civil.Resumen
Este trabajo examina la (im)posibilidad de la prisión civil del deudor de alimentos compensatorios en casos de incumplimiento, según lo discutido en la jurisprudencia y la doctrina. Basado en la Constitución Federal de 1988, que establece la alimentación como un derecho fundamental en el artículo 6, el estudio aborda la responsabilidad civil y las obligaciones alimentarias. Las obligaciones alimentarias, reguladas por el Código Civil de 2002, son esenciales para la supervivencia humana, siendo transferibles, divisibles, condicionales, recíprocas y mutables, y su establecimiento requiere el análisis del binomio necesidad-posibilidad. El trabajo explora quién debe proveer y quién tiene derecho a recibir alimentos, incluidas las obligaciones resultantes de actos ilícitos, conocidas como alimentos compensatorios. La prisión civil, un medio coercitivo para la ejecución de sentencias alimentarias, genera controversia cuando se aplica a alimentos compensatorios. Aunque la Ley Procesal y la Constitución no especifican los tipos de alimentos impagos que justifican la prisión, la jurisprudencia y la doctrina generalmente evitan aplicar el mismo procedimiento utilizado para los alimentos familiares. El Proyecto de Ley N. 438/2022, en trámite en el Congreso Nacional, aborda la posibilidad de prisión civil por deudas de alimentos compensatorios, suscitando debates entre los estudiosos sobre su viabilidad. Así, la investigación busca responder si es viable imponer la prisión civil a un deudor de alimentos compensatorios incumplido.
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