EL PODER DE VETO EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU): UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v9i9.11466Palabras clave:
Principio de Igualdad Soberana, ONU, Poder de Veto.Resumen
Este artículo tiene como tema: El poder del veto en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo general es determinar si el poder de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad viola la naturaleza misma de las Naciones Unidas a la luz del principio de igualdad soberana descrito en el artículo 2, principio 1, de la Carta de las Naciones Unidas. La metodología empleada fue a través de la investigación jurídica, de carácter exploratorio, siendo bibliográfica y documental, con análisis cualitativos, considerando que se observaron entendimientos doctrinarios, presentando la base legal que se adhiere a esta ley a nivel internacional, que sustenta el P5 y el Principio de Igualdad Soberana, en su Carta de las Naciones Unidas, buscando en este contexto analizar los efectos del poder de veto, con el fin de verificar si viola la Carta de las Naciones Unidas, a la luz del principio de Igualdad Soberana, como consecuencia de las facultades ejercidas por los miembros permanentes. Determinar si existen decisiones jurisprudenciales del Consejo de Seguridad, y de la Corte (CIJ) para establecer las tesis abordadas. Se concluye que existe una divergencia en la aplicación del uso del derecho de veto otorgado únicamente a los miembros permanentes.
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