LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES OBLIGATORIA PARA LOS MAYORES DE 70 AÑOS
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v10i11.16597Palabras clave:
Separación obligatoria. Bienes. Inconstitucionalidad.Resumen
Por regla general, los novios son libres de elegir el régimen económico que más les convenga, o incluso pueden crear el suyo propio, dentro de los límites legales, mediante un acuerdo prenupcial. Sin embargo, hay casos en los que no se respetan los deseos de la pareja. Entre estas hipótesis, el art. 1.641, fracción II del Código Civil brasileño, modificado por la Ley 12.344, de 9 de diciembre de 2010, determina que los mayores de setenta años, independientemente del sexo, están obligados a cumplir con el régimen de separación absoluta de bienes cuando contraen matrimonio. Ante este escenario, el presente estudio tuvo como objetivo discutir la inconstitucionalidad de imponer el régimen de separación de bienes obligatorio para los mayores de 70 años. Se basó en una revisión bibliográfica, basada en artículos científicos, libros, publicaciones periódicas y legislación vigente sobre el tema respectivo. La recolección de datos se realizará a través de bases de datos como Scielo, Google Scholar, entre otras, de 2018 a 2024. En los resultados, recientemente, el Supremo Tribunal Federal (STF) definió que el régimen obligatorio de separación de bienes en los matrimonios y uniones estables En el caso de personas mayores de 70 años, podrá modificarse a voluntad de las partes. Por unanimidad, el Pleno entendió que mantener la obligatoria separación de bienes, prevista en el Código Civil, irrespeta el derecho de autodeterminación de las personas mayores.
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