APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN EDUCACIÓN Y SALUD EN EL MUNICÍPIO DE CORNÉLIO PROCÓPIO: ANÁLISIS DE LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v8i10.7533Palabras clave:
Educación. Gasto Público. Ley de Responsabilidad Fiscal. Salud.Resumen
Este artículo buscó analizar el orden constitucional relacionado con el monto de los gastos realizados en las áreas de educación y salud en el municipio de Cornélio Procópio (PR). Partiendo del supuesto de que, constitucionalmente, a nivel municipal se debe aplicar el 25% y el 15% de los Ingresos Corrientes Netos respectivamente a las áreas de educación y salud, se buscó examinar el cumplimiento del orden constitucional en el período correspondiente al 2018- administración 2021 del mencionado municipio, evidenciando la importancia de dicho organismo como herramienta de planificación en la Administración Pública Municipal, asegurando inversiones mínimas en las referidas áreas y coadyuvando en el cumplimiento de metas. Con base en documentos contables de ese período, se constató que en el año 2020 y 2021 en el área de educación no hubo cumplimiento exigido por la Constitución, mientras que en otros años se evidenció que se asignaron porcentajes superiores a los exigidos constitucionalmente en el área de salud y educación.
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