ENTRE EL PATRIMONIALISMO Y LA TUTELA EXISTENCIAL: LOS LÍMITES JURÍDICOS DEL DEBER DE RENDIR CUENTAS EN LA CURATELA SIN PATRIMONIO
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i8.29370Palabras clave:
Estatuto de la Persona con Discapacidad. Curatela. Rendición de cuentas. Informe social. Sistema Único de Asistencia Social.Resumen
El artículo analiza el impacto del Estatuto de la Persona con Discapacidad (Ley N.º 13.146/2015) en la curatela, evidenciando el desfase entre el paradigma funcional-existencial y la fiscalización formalista y patrimonialista. Se cuestiona la exigencia legal de rendición de cuentas y balance patrimonial (arts. 1.756 y 1.757 del Código Civil y art. 84, § 4.º, del EPD) cuando el curatelado depende exclusivamente de subsidios asistenciales (BPC) y carece de patrimonio. El objetivo es examinar esta inadecuación y proponer el informe social para evaluar el efectivo bienestar del curatelado. La metodología adopta la investigación jurídica cualitativa y descriptiva, con un enfoque deductivo basado en legislación, doctrina, jurisprudencia del STJ y normativas del CNAS y TJPR. Se concluye que la exigencia de rendición de cuentas financiera sobre ingresos alimentarios genera una carga desproporcionada para el curador y desvirtúa la finalidad protectora de la medida. Se defiende la fiscalización existencial mediante un informe social elaborado por trabajadores sociales judiciales o peritos acreditados, resguardando a los equipos del SUAS contra desviaciones de funciones (Resolución CNAS N.º 119/2023) y promoviendo la dignidad humana.
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