LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PADRES E HIJOS
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i6.21574Palabras clave:
Alimentos. Obligación. Responsabilidad. Padres e hijos.Resumen
La obligación alimentaria se refiere al deber legal de una persona de proporcionar los medios necesarios para la subsistencia de otra, generalmente por razones de parentesco o matrimonio. Este concepto se aplica ampliamente en el derecho de familia y puede incluir alimentación, vestido, vivienda, salud, educación y ocio. Hay mucho debate sobre los agentes responsables de los alimentos. En este sentido, el objetivo de este estudio fue discutir la institución de las obligaciones alimentarias, señalando cómo las obligaciones alimentarias no se restringen a un solo grupo familiar. La recolección de datos se realizó a través de bases de datos como Scielo, Google Scholar, entre otras, de 2019 a 2024. En los resultados, con la estandarización del art. 1.696 del Código Civil vigente, queda claro que la obligación alimentaria debe establecerse teniendo en cuenta la capacidad económica de los padres y las necesidades de los hijos. El principio del binomio necesidad-posibilidad es fundamental para determinar el valor de los alimentos. Asimismo, la obligación alimentaria es recíproca, es decir, los hijos adultos pueden tener el deber de sustentar a sus padres en caso de necesidad, especialmente cuando los padres son ancianos o no pueden valerse por sí mismos.
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