CIBER DELITOS: COMPARTIR FOTOS, VIDEOS Y CONTENIDO ÍNTIMO PARA VENGANZA
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v10i10.15997Palabras clave:
Delitos cibernéticos. Intimidad. Intercambio. Venganza.Resumen
Los delitos cibernéticos, con el tiempo, han evolucionado desde eventos aislados hasta una amenaza global, siguiendo el avance de la red mundial y la tecnología. Sin embargo, estos avances tecnológicos también han pasado de ser actos de mera curiosidad tecnológica a empresas ilícitas altamente rentables, explorando las motivaciones y métodos subyacentes a este cambio. Entre los diversos tipos de delitos digitales, se encuentran aquellos que buscan exponer la intimidad y privacidad de las personas. Por lo tanto, este estudio tuvo como objetivo analizar los efectos legales de los delitos cibernéticos relacionados con el intercambio de fotos, videos y contenido íntimo con fines de venganza. La metodología se basó en una revisión bibliográfica, basada en artículos científicos, libros, publicaciones periódicas y legislación vigente sobre el tema respectivo. La recolección de datos se realizó a través de bases de datos como Scielo, Google Scholar, entre otras, de 2018 a 2024. En los resultados se destacó que, conocida en la doctrina y la jurisprudencia como “pornografía de venganza”, o la pornografía de venganza es una forma de violencia. contra cualquier persona, especialmente las mujeres, lo cual es punible penalmente. A partir de la Ley N° 13.718, de 2018, la difusión de escenas de sexo, desnudos o pornografía, sin el consentimiento de la víctima, pasó a recibir un tratamiento penal más riguroso, con la adición del art. 218-C del Código Penal, castigado con prisión de uno a cinco años, así como su § 1, que aumenta la pena de 1/3 a 2/3 si tiene finalidad de venganza o humillación.
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