LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CÓDIGO DE PROCESO PENAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 91-A, DEL CÓDIGO PENAL Y LA (POSIBLE) INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DISPOSITIVOS
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v9i10.11736Palabras clave:
Medidas de seguridad. Sistema penal. Inconstitucionalidad.Resumen
Este artículo estuvo dedicado a analizar las medidas de seguridad en el código procesal penal y lo dispuesto en el art. 91-A, del código penal, con el fin de abordar la posible inconstitucionalidad de las disposiciones. A partir de una investigación bibliográfica-documental buscamos analizar el sistema procesal penal y las medidas patrimoniales, los fenómenos histórico-culturales que los permean y los conceptos e implicaciones del instituto en estudio. Los resultados alcanzados demuestran claramente la incompatibilidad de la aplicación de los institutos con la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente, ya que la carga de la prueba sobre la ilegalidad de los bienes debe recaer, obviamente, en el Estado y en todo su aparato persecutorio criminal organizado, y no el individuo. Se concluye que existe urgencia en releer el dispositivo, tal vez en declarar su inconstitucionalida.
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