PUBLICIDAD REGISTRAL DE ÁREAS CONTAMINADAS: COMUNICACIÓN AMBIENTAL, ANOTACIÓN REGISTRAL Y PROTECCIÓN DEL ADQUIRENTE
DOI:
https://doi.org/10.51891/rease.v12i7.29101Palabras clave:
Registro de la propiedad. Áreas contaminadas. Pasivo ambiental. Anotación registral. Asimetría informativa.Resumen
El artículo examina el tránsito entre la comunicación de áreas contaminadas al Registro de la Propiedad y su anotación en el folio real. El derecho federal vigente exige que la autoridad ambiental comunique al registro la constatación de un área contaminada o rehabilitada, pero carece de reglas uniformes sobre el título inscribible, la legitimación, el contenido y la actualización del asiento. La investigación adopta un enfoque jurídico-dogmático, con análisis documental y comparación funcional de los regímenes brasileño, estadounidense y británico. La obligación ambiental propter rem alcanza al propietario actual con independencia del conocimiento o de la inscripción, según el Tema 1.204 del Superior Tribunal de Justicia de Brasil. La anotación cumple, por tanto, una función informativa: amplía el conocimiento del pasivo, reduce los costos de búsqueda y favorece su consideración en el precio y en los contratos. Los regímenes de Sao Paulo y Paraná ofrecen soluciones estatales distintas, mientras la revisión pendiente de la Resolución CONAMA 420/2009 muestra una regulación federal en formación. Se propone una disciplina nacional que convierta la comunicación ambiental en un asiento registral estandarizado, sin atribuirle efecto constitutivo sobre el deber de remediar.
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